España en estado de excepción

21 de abril de 2020

Aunque soy economista y toda mi carrera profesional estoy dedicado al mundo de la empresa, siempre he sentido un interés especial por el Derecho. Por eso, desde hace unos pocos años compagino mi trabajo con el estudio de lo que ahora es Grado en Derecho, a través de la UNED.

Una de las materias que ya he cursado en su totalidad es Derecho Constitucional. A lo largo de tres asignaturas, además de profundizar en el contenido de nuestra “Carta Magna”, he podido analizar su significado como “Ley de leyes”, que define y determina el funcionamiento y atribuciones de todos los Órganos Constitucionales, uno de los cuales –ni único ni principal- es el Gobierno.


Pero antes de definir cada uno de esos Órganos, nuestra Constitución dedica –muy significativamente- un primer Título a los “Derechos y Deberes Fundamentales”, que es además el que con diferencia cuenta con mayor número de artículos en toda la Constitución, y cuatro veces más de los que dedica por ejemplo al Gobierno, al Poder Judicial o a la Corona.

Como su nombre indica, en ese primer Título se establecen los derechos reconocidos a todos los españoles, y que dentro de una sociedad democrática consideramos tan elementales como la igualdad ante la ley (art. 14), el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15), la libertad ideológica (art. 16), la libertad y la seguridad (art. 17), el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar (art. 18), la libre elección de residencia y de circulación por el territorio nacional (art. 19), el derecho de reunión pacífica y sin armas (art. 21), etc.

Al final de ese primer Título, hay un capítulo dedicado a “La Suspensión de los Derechos y Libertades”, que cuenta con un único artículo (el art. 55).

Me parece tan significativo que, aunque sea un poco largo, lo transcribo en su totalidad:

Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Y transcribo también tres de los artículos a los que se hace referencia ese artículo 55:

Artículo 19
(apartado) 1. Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

No quiero traer más artículos de la Constitución, pero cualquiera puede leer también el artículo 116, en el que se explica cómo el estado de alarma lo puede declarar el Gobierno, pero no así el de excepción, que también declara el Gobierno, pero “previa autorización del Congreso de los Diputados”.

Sin valorar ahora la necesidad y eficacia de determinadas medidas tomadas desde el pasado 14 de Marzo, lo que resulta evidente es que estamos en una situación en la que el Gobierno ha restringido los derechos y libertades.

Pero ¿cuáles? Un país en el que bajo pena de multa e incluso de detención:

   - se prohíbe acudir a la segunda residencia o ir a cualquier otro punto del territorio nacional (19)
    -  no puedes hacer una reunión familiar para celebrar un aniversario (21)
   - o el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil se permite decir en rueda de prensa que una de las direcciones en la que trabajan las Fuerzas de Seguridad es en “minimizar el clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno” (20)

¿está en estado de alarma, o en estado de excepción?

Me parece que la respuesta es clara. Esto no es el estado de alarma que nos quiere “vender” el Gobierno, sino un estado de excepción.

Y la inseguridad jurídica (que las leyes no se cumplan) tiene un efecto devastador sobre la economía, porque espanta la inversión y arrasa el empleo.

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